Obsesion mediatica

Obsesión mediática

Por Armando Charles

11 de mayo de 2009.
Protestó guardar y hacer guardar la Constitución, pero no cumplió.

Pasó por alto el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, aunque el artículo 120 de la Carta Magna le obliga a publicar y hacer cumplir las leyes federales.

El caso es que ha vulnerado el artículo 134 constitucional desde que entró en vigor la reforma electoral 2007.

Protagónico, al punto de aparecer -un día sí, y otro también- en los medios masivos de su predilección, difunde propaganda oficial, personalizada, con su nombre, imagen, voz y símbolos característicos.

Bastaría verificarlo en los medios electrónicos o impresos publicados a partir del 14 de noviembre de 2007.

Probablemente busca posicionar a su partido saturando los medios de comunicación con el anuncio de acciones de gobierno, pero tal conducta contraviene el principio de equidad en la competencia electoral.

Y pareciera que el IFE y la pretendida oposición no lo advierten, pero el culto a la personalidad es tan real como patético.

Porque ahora, lejos de suspender la publicidad oficial durante la campaña electoral, también ha quebrantado lo dispuesto en la base III, Apartado C, del artículo 41 constitucional, al seguir difundiendo el quehacer gubernamental en los medios de comunicación social.

Desde luego, nada malo hay en que las autoridades se pongan las pilas. Que trabajen y hagan obras, pero no para pregonarlo en tiempos electorales.

Por eso, cuando el constituyente permanente aprobó la famosa reforma electoral, avaló la exposición de motivos de la iniciativa suscrita por legisladores de cuatro partidos políticos, que expresaba:

“… El tercer objetivo que se persigue con la reforma constitucional propuesta es de importancia destacada: impedir que actores ajenos al proceso electoral incidan en las campañas electorales y sus resultados a través de los medios de comunicación; así como elevar a rango de norma constitucional las regulaciones a que debe sujetarse la propaganda gubernamental, de todo tipo, tanto durante las campañas electorales como en periodos no electorales.

… Es por ello que proponemos llevar al texto de nuestra Carta Magna las normas que impidan el uso del poder público a favor o en contra de cualquier partido político o candidato a cargo de elección popular, y también el uso del mismo poder para promover ambiciones personales de índole política…”

De ahí que el artículo 347 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, fije -entre otras conductas- como infracciones de las autoridades o los servidores públicos:

§ La difusión, por cualquier medio, de propaganda gubernamental dentro del periodo que comprende desde el inicio de las campañas electorales hasta el día de la jornada electoral inclusive, con excepción de la información relativa a servicios educativos y de salud, o la necesaria para la protección civil en casos de emergencia;

§ Durante los procesos electorales, la difusión de propaganda, en cualquier medio de comunicación social, que contravenga lo dispuesto por el séptimo párrafo del artículo 134 de la Constitución;

§ El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en el propio Código.
Hoy, el problema es de aplicación e interpretación de la ley.
Sin duda, los posibles infractores buscarán salidas legaloides, o deficiencias en los textos legales, para eludir las sanciones correspondientes. Pero la vulneración constitucional es evidente.